JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 01 de abril de 2013
Años: 202° y 154°


Vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lorena Rodríguez Galantino, parte actora en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma y lo hace previa las siguientes consideraciones:
El abogado Balmore Rodríguez Noguera, consignó junto con la diligencia, entre otras cosas, copia simple de la Certificación expedida del Consejo Nacional Electoral, Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Registro de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOAQUIN SANTOLARIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.519.645, con datos de defunción del día 20 de enero de 2.013; parte codemandada en la presente Acción de Amparo Constitucional; consignación ésta que hace a los fines de que se fije nueva fecha para la realización de las diligencias ordenadas en el auto dictado por este Tribunal en fecha 27/02/2.013, esta vez notificándose de tal acto al vicepresidente de las empresas Julio Santolaria López.
Según Asamblea Ordinaria de Socios de la firma mercantil Industrial Bakelita, S.A, celebrada el día 12 de febrero de 2.003, se designó como PRESIDENTE al socio Joaquín Santolaria López, y al socio Julio Santolaria López como Vice-Presidente (f.144 al 150). Así mismo por Asamblea Ordinaria de socios de la firma mercantil Industrias Plásticas Aragón, S.A, celebrada el día 05 de abril de 2.000, se designó como PRESIDENTE al socio Joaquín Santolaria López, y al socio Julio Santolaria López como Vice-Presidente (f. 212 al 216).
Ahora bien, consta del folio 59 al 63, ambos inclusive del expediente, copia por el procedimiento fotostato del Registro de la Sociedad de Comercio Industrial Bakelita, Sociedad Anónima, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, anotada bajo el No. 22, Tomo 82-B de fecha 30 de Septiembre de 1.997, de la cual se desprende que en su Título III, DE LA ADMINISTRACIÓN, señala: “…OCTAVA: Las facultades y atribuciones del PRESIDENTE son: Tendrá los más amplios poderes de disposición y administración y podrá obrar por la Sociedad para contraer obligaciones derivadas de los actos y contratos que consienta… (omissis)… NOVENA: El VICE-PRESIDENTE y el DIRECTOR GERENTE, en caso de ser designados tendrán las atribuciones que en el delegue el PRESIDENTE.”. Por otra parte se evidencia de la copia por el procedimiento fotostato del Registro de la Sociedad de Comercio Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima (f. 64 al 69), inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anotada bajo el No. 41, folios vuelto del 8 al frente del 13, Tomo VII de fecha 21 de abril de 1.992, lo siguiente: “…NOVENA: El Presidente tendrá los más amplios poderes de disposición y administración y podrá obrar por la Sociedad para contraer las obligaciones derivadas de los actos o contratos que consienta… (omissis)… DECIMA: El Vicepresidente, en caso de ser designado tendrá las atribuciones que en el delegue el Presidente.”.
Es por ello que, al ocurrir el fallecimiento del codemandado Joaquín Santolaria López, mal se le puede atribuir al socio Julio Santolaria López, en su carácter de Vice-Presidente de las empresas aquí demandadas, asumir obligaciones derivadas de los actos o contratos consentidos por el de cujus Joaquín Santolaria, antes identificado, por cuanto la cláusula que se estableció en el Registro de las Sociedades de Comercio Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima e Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima, en relación al Vice-presidente, no lo comprende. Así pues, que este Tribunal niega lo solicitado por el abogado Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lorena Rodríguez Galantino, parte actora en la presente causa; en consecuencia, por todo lo aquí expuesto se acuerda suspender la causa, hasta tanto conste en autos el acta de asamblea que designe la nueva directiva de las Sociedades de Comercio Industrial Bakelita, Sociedad Anónima e Industrias Plásticas Aragón, Sociedad Anónima, y así se decide.
. Expediente Nro. 7442.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria Temporal,


Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez