REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de abril de 2013, presentada por ante la sala de este despacho por los ciudadanos JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-7.575.345, con domicilio en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, Calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejerció ESMERALDA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.716, con domicilio Procesal en la Avenida Las Américas, Urbanización Villa de la Rioja, Quinta Villa Esmeralda, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.628, y VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, profesión Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V-5.576.254, de este domicilio, debidamente representado como consta en autos, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.885.774, con domicilio Procesal en la Urbanización Mangos 2, calle 7, casa M-08, del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.915, por medio de la cual desisten del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO formulado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA contra la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, este Tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El día 20 de Febrero de 2013, se recibió previo sorteo por distribución, Expediente N° 1-819-13, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la Declinación de Competencia declarada por ese Juzgado, en la demanda presentada por el ciudadano VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, arriba identificado, representado por su apoderado Judicial abogado en ejercicio de su profesión JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, quienes ocurrieron ante ese Tribunal para interponer demanda de DIVORCIO formulado en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, también identificada.
SEGUNDO: Por auto de fecha 21 de Febrero 2013, se admitió la demanda, dándosele el trámite de Ley correspondiente, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al Primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos contados a partir que constara en autos su citación respectiva, a los fines de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio del juicio, y se libró compulsa con copia certificada del libelo de demanda y asimismo se libró Boleta de Notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha: 22/02/2013, presentó diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, y sufrago los emolumentos para que gestione las citación de la demandada y la notificación del Ministerio Publico y pone a la disposición el respectivo vehículo para el traslado del alguacil, de lo que dejo constancia el alguacil del tribunal.
En fecha: 25/02/2013, el alguacil del Tribunal, dejó constancia que cito a la ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, quien en presencia del alguacil leyó, firmo, fecho y recibió copias fotostáticas Certificada del Libelo de la Demanda con el auto de comparecencia.( f. 24 y vto.)
En fecha: 27/02/2013, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente practicada, dirigida a la representación del Ministerio Público. (f. 25 y vto.)
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2013, las partes intervinientes en el Juicio ciudadana: JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, en su carácter de demandada, asistida por la abogada ESMERALDA RAMBOCK y el ciudadano VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, en su carácter de demandante, acompañado de su apoderado judicial, JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO a través de escrito entre otras cosas expusieron:... “En nuestro carácter de demandada la primera y demandante el segundo, en el expediente N° 7484/13 y con el carácter que tienen los mismos, ocurrimos para exponer: DESISTIMOS del procedimiento intentado contra la Ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, en su carácter de demandada por el Ciudadano VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA ya identificados en autos, en su carácter de demandante, reservándose nuestro derechos y acciones que nos asiste que con motivo de Divorcio, cuyos datos identificados se encuentran debidamente señalados en autos que rielan al expediente en cuestión”…
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que las partes intervinientes, ciudadana JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, en su carácter de demandada, asistida por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, y VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, en su carácter de demandante, acompañado de su apoderado judicial, JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.915 por diligencia de fecha 08 de abril de 2013, estando debidamente facultado para ello, según poder que consta en autos, desistieron del procedimiento en la presente causa (f. 26).
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 08 de abril de 2013, por las partes intervinientes, ciudadanos: JOSEFINA RAMIREZ DE GUARNIERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-7.575.345, con domicilio en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, Calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejerció ESMERALDA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.716, con domicilio Procesal en la Avenida Las Américas, Urbanización Villa de la Rioja, Quinta Villa Esmeralda, de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.628, y VICTOR JESUS GUARNIERI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Vista Alegre, Sector III, calle 17, casa N° 04, Municipio Independencia Estado Yaracuy, profesión Comerciante, titular de la cedula de Identidad N° V-5.576.254, de este domicilio, debidamente representado Judicialmente como consta en autos, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.885.774, con domicilio Procesal en la Urbanización Mangos 2, calle 7, casa M-08, del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 51.915 como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
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