REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N° 7490
DEMANDANTES: Sabino Carrera Berriz y Máximo Carrera Berriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.570.471 y V-1.144.043, respectivamente, domiciliado el primero en la Transversal 1, casa N° 16, sector 7 de la Ruezga Sur, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la calle 29, entre avenidas 7 y 8, sector Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Mary Santi Pérez Carrera y Douglas Mao Pérez Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.915.070 y V-7.915.067, respectivamente y con domicilio ambos en la calle 12, vereda 29, casa N° 9, Urbanización la Ascensión, San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Vicente Giovanny Castro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.395.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.443, y de éste domicilio
Estando dentro de la oportunidad legal a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 341 eiusdem, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, INHABILITACION CIVIL e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Vicente Giovanny Castro Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SABINO CARRERA BERRIZ y MAXIMO CARRERA BERRIZ, contra los ciudadanos MARY SANTY PEREZ CARRERA y DOUGLAS MAO PEREZ CARRERA, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
Con fecha 05 de abril de 2013, se recibió por distribución escrito de demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta, Inhabilitación Civil e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Vicente Giovanny Castro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.395.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.443, y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Sabino Carrera Berriz y Máximo Carrera Berriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.570.471 y V-1.144.043, respectivamente, domiciliado el primero en la Transversal 1, casa N° 16, sector 7 de la Ruezga Sur, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la calle 29, entre avenidas 7 y 8, sector Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nº 47, Tomo 222, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 23 de noviembre de 2013, contra los ciudadanos: Mary Santi Pérez Carrera y Douglas Maso Pérez Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.915.070 y V-7.915.067, respectivamente y con domicilio ambos en la calle 12, vereda 29, casa N° 9, Urbanización la Ascensión, San Felipe, estado Yaracuy, constante todo de 04 folios útiles y 08 anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” en 23 folios, ordenándose formar expediente, registrarla en el inventario y darle entrada. Se le asignó el N°.7490.
Fundamentó su acción en lo siguiente:
“…Ocurre; ciudadano(a) Juez(a), que mis representados por ser considerados terceros relativos en virtud que los contratos se extienden pasiva y activamente hacia los herederos; y precisamente ellos por ser legítimamente a ser coherederos de la ciudadana: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA (fallecida), quien en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de Identidad N° V-820.966, y tuviera su domicilio en: Calle 29 entre las Avenidas 7 y 8, del Sector Barrio Alegría, Parroquia Independencia, San Felipe del Estado Yaracuy; quien falleciera Ab-Intestato, el día Veintinueve (29) de Mayo de 2007, según consta de Copia Transcrita Certificada de Acta de Defunción (Anexo Macado “B”), la cual quedara registrada con el N° 429; y dejara cuatro hijos a saber que son: MAXIMO CARRERA BERRIZ, venezolano, mayor de edad, y hábil en derecho, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.144.043; hijo gemelo según consta en Acta de Nacimiento (Anexo Marcado “C”), con el N° 15, Folio N° 5 de los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Trinidad, del Municipio la Trinidad en el Estado Yaracuy en el Año de 1941; JUSTINO CARRERA BERRIZ, venezolano, mayor de edad, y hábil en derecho, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.118.608, hijo gemelo según consta en Acta de Nacimiento (Anexo Marcado “D”), expedida el Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez (2010), la cual quedara anotada con el N° 14, Folio N° 5 de los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Trinidad, del Municipio la Trinidad en el Estado Yaracuy en el Año de 1941; SABINIO CARRERA BERRIZ, venezolano, mayor de edad, y hábil en derecho, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.570.471, hijo según consta en Acta de Nacimiento (Anexo Marcado “E”), expedida el Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), la cual quedara anotada con el N° 15, Folio N° 5 de los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Trinidad, del Municipio la Trinidad en el Estado Yaracuy en el Año de 1944 y FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ, venezolana, mayor de edad y hábil en derecho, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.707.017; fallecida posteriormente el día Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), según se desprende de Copia Transitoria Certifica de acta de Defunción (Anexo Marcado “F”) anotada bajo el N° 486, emitida el Nueve (9) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010) por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; … (omissis)… y dejara dos hijos de nombres: MARY SANTY PEREZ CARRERA … y DOUGLAS MAO PEREZ CARRERA…Luego de fallecer la hermana de mis representados; la ciudadana FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ, ya identificada; es que se enteran mis Poderdantes que la vivienda ubicada en: Calle 29 entre las Avenidas 7 y8 del Sector Barrio Alegría, Municipio Independencia en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; había sido COMPRADA, según consta de copia Fotostática Certificada de Documento de Venta Protocolizado (Anexo Marcado “G”), quedando Registrado bajo el Número Siete (7), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Noveno (19°) del Año 2007 el Veintinueve (29) de Mayo, Folio 44 al 47, ante el Registro del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, del Estado Yaracuy por la Ciudadana: FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ, (fallecida). Negocio jurídico llevado a cabo justamente dos (2) meses antes de morir la madre de mis representados; la señora: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA…Lo que permite, poder demostrar en el presente asunto y que previamente dándole cumplimiento al procedimiento legal establecido para el caso; lograr demostrar la intención dolosa que tuvieron las partes para lograr el consentimiento para poder materializarse la venta. No tomándose en cuenta que la Ciudadana: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA (difunta), se encontraba gravemente enferma al momento de efectuarse la Venta de dicho inmueble. Presentado un cuadro clínico delicado de salud: 1) Demencia Senil tipo Alzheimer; 2) Invalidez en grado IV; 3) Arterioesclerosis Cerebral; … (omissis)… Considerándose así mismo, la participación de una tercera persona de nombre: JUVENAL NECTALI QUEVEDO, … quien fuera llamado como firmante a ruego por la Ciudadana: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA (difunta) en su carácter de vendedora, por no poder firmar. DEL DERECHO. De lo relatado en los hechos es necesario y justo circunscribirlo entre la Normas Jurídicas que rigen el presente asunto; en procura de encontrar una favorable y justa providencia Reivindicando el Derecho y la capacidad de suceder intestadamente de mis representados de la de Cujus: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA (ya identificada); es decir por mandato legal, según lo establecido en el Artículo 608 de nuestro Código Civil vigente. Derecho a heredar vulnerado a mis asistidos en el presente asunto… Comprobándose, en nuestro Código Civil en el caso que atañe; que de haber vicios en el consentimiento o existir la violación de una Norma de Derecho, estaríamos en presencia de un Acto susceptible de NULIDAD; lo que trae como consecuencia la Indemnización por Daños y Perjuicios a favor de los afectados… DEL PETITORIO Y LA CUANTIA. Demando… a los Ciudadanos: MARY SANTY PEREZ CARRERA … y DOUGLAS MAO PEREZ CARRERA… por ser herederos Ab-Intestato de la Ciudadana: FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ, quien fungió como compradora del inmueble objeto en esta controversia; en virtud de lo establecido en el Artículo: 822 del Código Civil venezolano vigente. Reivindicando los Derechos Sucesorales Legítimos de mis representados es que Impugno la Venta que hiciera la Ciudadana MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA (ya fallecida) a la ciudadana: FELIPA BENICIA CARRERA BERRIZ (también ya fallecida) … (omissis)… Por ende, con todo respeto y acatamiento a la Constitución y las Leyes de la República; pido lo siguiente: PRIMERO: La anulación del Documento de Compra –Venta según consta en Copia Certificada de Documento Protocolizado (Anexo Marcado “G”) quedando Registrado bajo el Número Siete (7), Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Noveno (19°) del Año 2007 el Veintinueve (29) de Mayo, Folio 44 al 47, ante el Registro del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, del Estado Yaracuy; SEGUNDO: declarar judicialmente la INHABILITACIÓN CIVIL, de la ciudadana ya fallecida: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA, Ut Supra identificada; TERCERO: Indemnización por los daños y perjuicios a mis defendidos, quienes son coherederos de la fallecida Ciudadana: MARÍA TIRZA BERRIZ DE CARRERA, ya debidamente identificada…”
De lo anterior se deduce que el accionante abogado en ejercicio de su profesión Vicente Giovanny Castro Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sabino Carrera Berriz y Máximo Carrera Berriz, pretende:
a) La Anulación del Documento de Compra-Venta, Registrado bajo el N° 7, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Noveno (19°) del año 2007, de fecha: 29 de Mayo, folio 44 al 47, ante el Registro del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy.
b) La declaración judicial de la Inhabilitación Civil, de la ciudadana: María Tirza Berriz de Carrera, (fallecida).
c) La Indemnización por Daños y Perjuicios.
Dicho lo anterior, quien Juzga hace las siguientes consideraciones:
1.) El procedimiento para la Nulidad de los contratos de compra venta, se encuentra contemplado en el Libro Cuarto, artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento ordinario, dado que dicha acción no cuenta con un procedimiento especial.
2.) El procedimiento para la Inhabilitación Civil, se encuentra contemplado en el Titulo IV, capítulo III, de los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en sus artículos del 733, 734, 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 3 de la Resolución 006-2009, en virtud que la misma está comprendida entre los procedimientos a seguir por Jurisdicción Voluntaria.
3.) El Procedimiento para la Indemnización por Daños y Perjuicios, se encuentra contemplado en el Libro Cuarto, artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento ordinario, dado que dicha acción no cuenta con un procedimiento especial.
El artículo 78 de Código de Procedimiento Civil indica que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí” (negrita de este Tribunal).
Tal como se indicó con anterioridad, la parte actora pretende la Nulidad de documento de compra venta, Inhabilitación civil de la ciudadana: María Tirza Berriz de Carrera (difunta), e indemnización por daños y perjuicios.
Ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 122 del 22 de mayo de 2001:
“…la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.
Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos; norma ésta que textualmente expresa:
“No procede la acumulación de autos o procesos:...3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles”.
Debe entonces, puntualizar la Sala que, siendo la unidad de procedimiento una característica de la acumulación en general, tal unidad no podría lograrse cuando, como en el caso de autos, a cada pretensión corresponda un procedimiento incompatible con el de la otra y más aun cuando se acumuló a un proceso que se sigue por el procedimiento ordinario, otro que se rige por el respectivo procedimiento especial…”.
Podemos asimismo decir siguiendo a Rengel A. que “La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....” (En Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).
Siendo así, la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Vicente Giovanny Castro Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sabino Carrera Berriz y Máximo Carrera Berriz, no le estaba dado intentar como un todo pretensiones que tienen procedimientos diferentes e incompatibles entre sí para su instrucción, como son: la Nulidad de Documento de Compra-Venta, Inhabilitación Civil de la ciudadana: María Tirza Berriz de Carrera, e Indemnización por Daños y Perjuicios, encontrándose el procedimiento de la primera y la tercera acción contemplado en el Libro Cuarto, artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento ordinario, dado que dichas acciones no cuentan con un procedimiento especial; y la Inhabilitación Civil, contemplado en el Titulo IV, capítulo III, de los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en sus artículos del 733, 734, 740 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 3 de la Resolución 006-2009, en virtud que la misma está comprendida entre los procedimientos a seguir por Jurisdicción Voluntaria, por tanto, a juicio de quien Juzga, las presentes acciones conjuntas se encuentran encuadradas en lo que se ha dado en llamar “inepta acumulación de acciones”, en consecuencia, y sin pasar a analizar la procedencia de los mismos, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisible las acciones propuestas, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta, Inhabilitación Civil de la ciudadana: María Tirza Berriz de Carrera, (difunta), e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión Vicente Giovanny Castro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.395.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.443, y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Sabino Carrera Berriz y Máximo Carrera Berriz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.570.471 y V-1.144.043, respectivamente, domiciliado el primero en la Transversal 1, casa N° 16, sector 7 de la Ruezga Sur, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la calle 29, entre avenidas 7 y 8, sector Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy, contra los ciudadanos: Mary Santi Pérez Carrera y Douglas Mao Pérez Carrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.915.070 y V-7.915.067, respectivamente y con domicilio ambos en la calle 12, vereda 29, casa N° 9, Urbanización la Ascensión, San Felipe, estado Yaracuy, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones Nulidad de Contrato de Compra Venta, Inhabilitación Civil de la ciudadana: María Tirza Berriz de Carrera, (difunta), e Indemnización por Daños y Perjuicios, y así queda establecido.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Exp. 7490
El Juez Provisorio,
Abg°. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque,
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez
WACA/mmdg.-
Exp. N°. 7490-13
|