JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EXPEDIENTE Nº 3790

PARTE ACTORA
CARMELO PIFANO G., Inpreabogado N° 031.


PARTE DEMANDADA ALEJANDRO EUGENIO IRANZO BADIA y MARÍA VICTORIA ADAMOWICZ de IRANZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°. 4.125.922 y 3.664.668, respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
JOSE CLEMENTE PEREZ, Inpreabogado N° 74.838.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (CUADERNO DE MEDIDAS)


Vista la diligencia cursante al folio 813, del expediente N° 3790 (FRAUDE PROCESAL) suscrita y presentada por el Abogado JOSE CLEMENTE PEREZ, Inpreabogado Nº 74.838, Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual expone:

“…En fecha 18 de Julio de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia cuyo ponente es la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES (el link para acceder a dicha sentencia en la pagina (sic) www.tsj.gov.ve es http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1042-18712-2012-09-0467.html) declaro La Nulidad e Inexistencia del presente procedimiento.
En fecha 20/07/12, y riela al folio 772, consigne copia simple de dicha sentencia y solicite al tribunal se pronunciara sobre dicho punto. Es el caso ciudadano Juez que ha transcurrido mas (sic) de 08 meses desde que se dicto (sic) la sentencia y mas (sic) de 8 meses desde que consigne por ante este Tribunal copia de la referida sentencia y aun estamos a la espera que este Juzgado de cumplimiento a lo ordenado por nuestro máximo tribunal.
Es por ello que con el acatamiento de ley solicito en nombre de mi representada a este Tribunal cumpla con la ordenado en dicha sentencia, tanto en el proceso principal como en el (sic) los procedimientos de Intimación de Honorarios generados a partir del proceso anulado e inexistente ya que por principios elementales del derecho la suerte de lo principal corresponde a lo accesorio. Es todo…”


Esta Juzgadora para proveer observa:
Cursa al folio 145, Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

“SAN FELIPE, 28 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
Vista la transacción judicial de fecha 23-03-2006, suscrito por los ciudadanos Abogado CARMELO PIFANO, actuando en su propio nombre, el abogado LUIS E. DOMINGUE y el abogado JOSE CLEMENTE PEREZ apoderado judicial de los demandados ciudadanos ALEJANDRO EUGENIO IRANZO BADIA y MARIA VICTORIA IDAMOWICZ DE IRANZO, se acuerda de conformidad lo solicitado; en consecuencia el Tribunal acuerda la transacción y por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público y las buenas costumbres, ni es violatoria de norma legal expresa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara como en Sentencia pasada en cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, Asimismo se acuerda oficiar al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, a fin de levantar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 20-10-2005, Líbrese oficio, se ordena el archivo del expediente.” (Subrayado de este Tribunal)


Asimismo, cursa a los folios 146 y 147, Oficio N° 279, de fecha 28 de Marzo de 2006, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en el cual se le notifica el levantamiento de la medida embargo.

Cursa al folio 148, Oficio N° 7720/03, de fecha 04 de Abril de 2006, emanado del Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, recibido en este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2006 (Vto folio 148), mediante el cual acusan recibo al oficio N° 279, mencionado en el párrafo anterior, e indican haber estampado la nota marginal correspondiente.

Por lo que terminada la Incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios que dio origen al presente Cuaderno de Medidas, y conforme al principio de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue lo principal, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, visto que la medida a la cual la parte demandada se opone, ya fue levantada en fecha 28 de Marzo de 2006, mediante Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 145 del Cuaderno de Incidencia de Estimación. En consecuencia, ordenar el cierre y archivo definitivo del presente Cuaderno Medidas. Y así se declara.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 08 días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ