REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 11 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARMEN ARACELIS DUQUE REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.709.538 y domiciliada en el sector San Rafael transversal 02 casa N° 33, Municipio Independencia, estado Yaracuy y CLEIBER FRANCISCO GIMÉNEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.388.082 y domiciliado en el sector San Rafael calle principal transversal 02 casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LOS REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.455.063, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en sector San Rafael, callejón San Rafael, entre transversal 02 (calle La Vivienda) y calle Villa Dolores, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Noventa y Siete metros cuadrados con Ochenta y Cinco centímetros (197,85 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción es de Ciento Diez con Noventa y Cinco metros cuadrados (110,95 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o fue de María Reyes; Sur: callejón San Rafael; Este: casa que es, o fue de Nicolás Regalado y Oeste: casa que es, o fue de María Cordero; bienhechurías consistentes en una vivienda de bloques a medio frisar, techo de acerolit, tres cuartos, una cocina, una sala, un comedor, un patio, un baño, siete (07) ventanas y una fachada con portón para la entrada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 130-13