REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Abril de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, AGAPITO OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.139.268 y domiciliado en el Caserío Siarido casa N° 02, Municipio Veroes, estado Yaracuy y EDGAR ALEXANDER LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.597.892 y domiciliado en el sector Luisa Cáceres de Arismendi casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano HERNANDO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.108.708, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Democracia (11) entre avenida 03 o Teolinda Landines y 04 o Zamora, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (169,35 M2), y un área de construcción que mide Sesenta y Nueve metros cuadrados con Treinta centímetros (69,30 M2) aproximadamente, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o era de la Familia Castillo; Sur: con casa que es, o fue de la Familia Yaguré; Este: con casa que es, o fue de la Familia Pineda y calle 11 de por medio y Oeste: casa y solar que es, o fuer de la Familia Pineda; bienhechurías consistente en una casa que posee un techo de acerolit, con su estructura de hierro como vigas y columnas de soporte, paredes de bloques frisadas, una (1) habitación, un portón de estructura metálica que es la entrada principal y totalmente cercada en paredes de bloque; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.






Exp. Nº 127-13