REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: ALBIRIS COROMOTO TREJO TOVAR y SARA CECILIA ROJAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.856 y V-9.853.866, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARIA CELINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-634.760, JOSE LUIS MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-634.740 y RAMON DARIO MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-3.801.456, hijos de la ciudadana: FIDELINA GONZALEZ DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-297.438, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.