REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAERELIN JOSE CAMACHO PEREZ y ANDREINA SOSA PADRON, titulares de las cédulas de identidad número V-17.611.980 y V-7.583.737, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANGELA TERESA SEVILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-2.459.871, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 12, casa numero 85, entre avenida Jose Joaquín Veroes y avenida 12, sector Caja de Agua, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (165,94 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (117,24 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52 Ml), con la casa de la familia Torcuato Bazán, su lateral; SUR: Con dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Ml), mas una línea de quebrada de dos metros con veinte centímetros (2,20 Ml), con la casa del señor Héctor Vivas, su lateral; ESTE: Con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Ml), mas una línea de quebrada de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 Ml) con la calle doce, su frente y OESTE: Con ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Ml), mas una línea quebrada de cuatro metros (4,00 Ml), con la casa de la familia Fonseca, su fondo; las bienhechurías constan en una casa constituida por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con revestimiento en el piso y paredes de cerámica, cocina, comedor, dos (02) salas de estar, una (01) dispensa, piso de cemento pulido, ventanas de vidrios, puertas internas de madera, dos (02) protectores de hierro en la parte externa, un (01) portón de hierro, tanque para agua de mil quinientos litros (1.500 Lts), techo de acerolit con cielo raso; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.