REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DEL CARMEN VENTURA MOISANT y YILESMAR CECILIA ESCALONA LUCENA, titulares de las cédulas de identidad número V-16.824.978 y V-12.023.294, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ROSANGELES ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-13.503.593, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad del INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en San Jose de Carupano, calle principal, diagonal a la iglesia Evangélica Puerta del Cielo, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (405,70 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (147,70 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Teresa Sanabria 29,00 mts lineales; SUR: Casa y solar de Edecio Escalona con 30,00 mts lineales; ESTE: Terreno Municipal con 13,90 mts lineales y OESTE: Calle principal que es su frente 13,60 mts lineales; las bienhechurías constan en una casa unifamiliar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) cocina comedor, un (01) porche, un (01) corredor, dos (02) puertas de metal con respectivos protectores, cinco (05) puertas de madera, un (01) portón metálico, protección frontal de metal, techo de acerolit, un (01) pozo séptico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.