Exp. Nº 1.853/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos MARCEL JOSE CASTRO BLANCO y JUDITH COROMOTO PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-8.591.925 y V-7.590.725 respectivamente, asistidos por la abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, inscrita en el Inpreabogado número 147.642, con domicilio procesal en la Avenida ocho (08) entre Avenida Caracas y calle nueve (09), final del estacionamiento del Edificio “CURIA DIOCESANA”, Mezzanina, Oficina número veinte (20), Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio civil ante el Despacho de la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, (hoy en día Parroquia Marín, San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy), según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio tres (03) y al folio cuatro (04) del dossier, signada con el número dieciocho (18), de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2014) y admitida en fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil trece (2.013), ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia al folio quince (15) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Abril dos mil trece (2013), el Alguacil Suplente de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de los folio dieciséis (16) y folio diecisiete (17) del presente dossier.
Al folio dieciocho (18) del expediente, cursa diligencia de fecha quince (15) de Abril de dos mil trece (2013), suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Despacho de la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, (hoy en día Parroquia Marín, San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy), en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado tres (03) hijos que tienen por nombres DIANA YUDITHMAR CASTRO PADRON, YLEINA DEL CARMEN CASTRO de COLINA y OSDALIA MASSIEL CASTRO PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.951.062, V-16.951.060 y V-18.757.607 respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimientos certificadas y de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, cursantes del folio siete (07) al folio doce (12) ambos inclusive, del presente expediente, así mismo señalaron, no poseer bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Marín San Javier, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión fue interrumpida en una ruptura prolongada de vida en común por más de veintitrés (23) años y hasta la fecha en que presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la vida en común no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar conforme al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), cursante al folio tres (03) y folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos MARCEL JOSE CASTRO BLANCO y JUDITH COROMOTO PADRON, antes identificados, tienen más de veintinueve (29) años de casados y veintitrés (23) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio dieciocho (18) del presente expediente y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de lo cual, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MARCEL JOSE CASTRO BLANCO y JUDITH COROMOTO PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-8.591.925 y V-7.590.725 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Despacho de la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según acta número dieciocho (18), cursante al folio tres (03) y folio cuatro (04) del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina ó Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.853-13, efectuado por los ciudadanos MARCEL JOSE CASTRO BLANCO y JUDITH COROMOTO PADRON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-8.591.925 y V-7.590.725 respectivamente, asistidos por la abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO, inscrita en el Inpreabogado número 147.642, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.538/13/jasc
|