JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de abril de 2.013
Años: 202° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DAYLIN AMIGDALE GOLLO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.283.020, domiciliada en la avenida urbanización San Gerónimo, casa numero veintitrés (23), calle diez (10), Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida del abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha siete (07) de febrero de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana DAYLIN AMIGDALE GOLLO FREITES, antes identificada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana DAYLIN AMIGDALE GOLLO FREITES, antes identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (240,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar que es o fue de la familia Meriño, con 24.05 metros; SUR: casa y solar que es o fue de la familia Romero, con 24.05 metros; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Ramos y calle diez (10) de por medio, con 10.00 metros y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Oropeza, con 10.00 metros, la cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de habitación, edificada de de paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavadero, un (01) anexo de dos (02) pisos construido de paredes de bloques de cemento, sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuido de la manera siguiente: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, la cual tiene un costo de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), Estado Yaracuy, del inmueble en cuestión, con lo cual no se cumplió con lo solicitado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAYLIN AMIGDALE GOLLO FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.283.020, domiciliada en la avenida urbanización San Gerónimo, casa numero veintitrés (23), calle diez (10), Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida del abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.544-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DAYLIN AMIGDALE GOLLO FREITES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.283.020, asistida del abogado GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 127.020, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de abril de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.544-13/ZCAR/AJRR/cmgl
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