Exp. Nº 1.484-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 68.080, domiciliado en la calle ocho (08), edificio Yandal, planta baja, local número seis (06), Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.094.240, domiciliado en la urbanización Curaguire, final de la calle seis (06), casa numero 02-03, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.427.142, domiciliado en la avenida Libertador, entre calles treinta (30) y treinta y uno (31), al frente del IPASME, frigorífico “EL GRAN LARENSE”, Barquisimeto, Estado Lara.
La solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2.010) y se admitió en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2.010), ordenándose emplazar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en esta misma fecha se cumple con lo ordenado y se libra comisión dirigida al Juzgado del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2.011), cursa diligencia el apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, a los fines de que se comisione nuevamente al juzgado competente; tal como consta al folio diecinueve (19).
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011), vista la diligencia que antecede, cursa auto donde se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la Comisión librada, tal como consta al folio veinte (20) del expediente. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado y se libra oficio, tal como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente.
Del folio veintidós (22) al folio treinta y cuatro (34) cursan actuaciones emanadas de el Juzgado del Municipio Iribarren relacionadas con la presente demanda, las cuales fueron agregadas por auto de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2.011).
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2.011), cursa diligencia el apoderado judicial de la parte demandante abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, solicitando la citación por correo con aviso de recibo de la parte demandada; tal como consta al folio treinta y seis (36) del presente expediente.
Al folio treinta y siete (37), en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2.011), cursa auto, donde el tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2.011).
En fecha seis (06) de abril del dos mil once (2.011), cursa diligencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, en la que solicita se libre boleta de citación por carteles al demandado de autos, tal como consta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente.
Al folio treinta y nueve (39), consta auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2.011), donde el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil once (2.011), tal como consta en el folio treinta y ocho (38), del presente expediente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libro el cartel de citación.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2.011), la secretaria de este tribunal deja constancia de haber hecho entrega al apoderado judicial de la parte demandante abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, del cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; tal como consta al vuelto del folio cuarenta y dos (42) del presente dossier.
Al folio cuarenta y tres (43) del expediente, cursa auto de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2.011), donde el tribunal acuerda el desglose del instrumento de valor y en su lugar ordena dejar copia certificada por la Secretaria, en la misma fecha se cumple con lo ordenado.
Al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, cursa auto de abocamiento del Juez Temporal de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil doce (2.012), a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal, así mismo se ordenar librar boletas de notificación a las partes, tal como consta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del presente dossier.
Del folio cuarenta y ocho (48) al folio cincuenta y nueve (59) cursan actuaciones emanadas de el Juzgado del Municipio Iribarren relacionadas con la presente demanda, las cuales fueron agregadas por auto de fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2.012), tal como consta al folio cuarenta y siete (47) del dossier.
En fecha once (11) de Julio de dos mil doce (2.012), el Alguacil de este juzgado, consigna boleta de notificación del abocamiento, debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, tal como consta en los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) del presente expediente.
En fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2.012), cursa diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandante abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, en la que solicita se libre boleta de citación por carteles al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tal como consta en el folio sesenta y dos (62) del expediente.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2.013) el Alguacil Accidental de este Juzgado consigna boleta de notificación sin practicar, que le fuera entregada para notificar al demandado, ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, antes identificado, tal como consta en los folios sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente.
Ahora bien, El Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), fecha en la cual, se realizo la última actuación de la parte demandante, y desde ese día al día de hoy (29-04-2.013.), han transcurrido más de treinta (30) días, lo que demuestra que no hubo interés alguno de la parte actora para impulsar el proceso, a fin de que se cumpliera la debida citación del demandado, habiendo transcurrido este lapso se considera que la instancia se ha extinguido y este proceso ha perimido.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que:
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otro lado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC.00017, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), ha expresado lo siguiente en cuanto a la perención y sus efectos legales:
(...)En ese sentido se entiende como tal, a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. ...omissis... Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.(...), (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el procedimiento se encuentra paralizado desde hace más de treinta (30) días, hasta la fecha de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2.013), verificándose así en el expediente, que la parte demandante, no instó al Tribunal a que realizara la citación correspondiente al demandado de autos debido a la imposibilidad de localización del mismo. De modo que habiendo transcurrido más de treinta (30) días en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, suscrita y presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 68.080, apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.094.240 contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.427.142, domiciliado en la avenida Libertador, entre calles treinta (30) y treinta y uno (31), al frente del IPASME, frigorífico “EL GRAN LARENSE”, Barquisimeto, estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013.), Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de abril de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, domiciliado en la calle ocho (08), edificio Yandal, planta baja, local número seis (06), Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.094.240, domiciliado en la urbanización Curaguire, final de la calle seis (06), casa numero 02-03, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (29-04-2.013.), dictó decisión en el expediente de Demanda de COBRO DE BOLIVARES, signado con el número 1.484-10, incoada por Usted, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO AGÜERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.427.142, domiciliado en la avenida Libertador, entre calles treinta (30) y treinta y uno (31), al frente del IPASME, frigorífico “EL GRAN LARENSE”, Barquisimeto, estado Lara.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.484-10 cmgl.
La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.484-10, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, formulada por el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, domiciliado en la calle ocho (08), domiciliado en edificio Yandal, planta baja, local número seis (06), Municipio san Felipe, Estado Yaracuy, apoderado judicial del ciudadano FREDDY JOSE PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.094.240, domiciliado en la urbanización Curaguire, final de la calle seis (06), casa numero 02-03, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.484-10/ZCAR/AJRR/cmgl
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