Exp. Nº 1.797/12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Abril de 2013
202° y 154°
Visto el escrito que riela del folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013), suscrito y presentado por los ciudadanos abogado FREDDY VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.770.565, inscrito en el Inpreabogado número 59.578, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2.004), bajo el No. 46, Tomo: 3-A, facultad que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), quedando anotado bajo el No. 36, Tomo: 109 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y “LA PARTE DEMANDANTE”, La Firma Mercantil “SAN LAS TRES BBBC.A”, Empresa Mercantil Originalmente Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el No. 321, Tomo 30, adicional 2, folios 417 al 426, debidamente inscrita su reforma por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 199-A, de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil dos (2.002), Expediente No. 17463, Rif-J-08508706-0, representada en este acto por su administrador Gerente ciudadano JORGE CAMAL CHABAREH TABBAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.081.088, asistido por el abogado LUIS RAMON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-7.308.487, inscrito en el Inpreabogado número 192.115, de este domicilio. En la cual ambas partes, acuerdan celebrar un convenio con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y lo realizan de la forma siguiente: PRIMERO: “LA PARTE DEMANDADA” se da por citada en el presente juicio que le tiene incoado “LA PARTE DEMANDANTE” por ante el Juzgado Segundo del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy; expediente Nº: 1797/12. SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDADA” conviene en todas y cada una de las peticiones contenidas en la demanda incoada en la presente causa por “LA PARTE DEMANDANTE”, y a los fines de cumplir con lo demandado y poner fin a la presente causa, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (43.516,23Bs), cantidad ésta que comprende los montos acordados en el auto de Admisión de la Demanda, a saber: La suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (32.956 Bs) por concepto de Capital adeudado; la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (2.265,21 Bs), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento; la suma de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (56,02 Bs), por concepto de comisión calculados a un sexto por ciento, la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (8.239 Bs), por concepto de honorarios profesionales. Las Partes acuerdan no incluir en el presente acuerdo la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (6.591,20 Bs), por concepto de costas Judiciales, por considerar ambas partes que la causa se encuentra en etapa inicial y las mismas no se han generado. Al efecto “LA PARTE DEMANDADA” entrega en éste acto dos cheques; un cheque signado No. 21000279, librado contra el Banco del Tesoro, por la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (23.516,23 Bs), pagadero a la fecha de la firma de la presente transacción; un segundo cheque signado Nº 97000280, por la suma de de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs), pagadero al día diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2.013), pertenecientes a la cuenta corriente signada 0163-0246-58-2463000776, de JORGE CAMAL CHABAREH TABBAKH, a favor de FREDDY JOSE VALERA SOSA, quien está facultado en el instrumento poder para realizar en nombre de la demandante la presente transacción y recibir cantidades de dinero, asimismo se anexa en un folio útil autorizado. TERCERO: Vista la anterior propuesta, “LA PARTE DEMANDANTE”, manifiesta que está de acuerdo con el presente convenimiento y en los términos y montos señalados, por lo que autorizado de manera expresa mediante carta emitida al efecto y que se anexa en original, procede en este acto a desistir de la acción y del procedimiento incoado en el presente juicio, dejando constancia de que “LA PARTE DEMANDADA” nada queda a deberle a “LA PARTE DEMANDANTE”, por éste concepto en el presente procedimiento. CUARTO: “LA PARTE DEMANDADA”, vista la anterior exposición, manifiesta que acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por “LA PARTE DEMANDANTE”. QUINTO: “LA PARTE DEMANDADA” y “LA PARTE DEMANDANTE”, le solicitan al Tribunal que una vez le sea consignado el presente escrito, le imparta su Homologación a la presente transacción, pasándola con autoridad de cosa juzgada, ordenando el desglose y devolución de los títulos valor (cheques) fundamento de la presente acción, a “LA PARTE DEMANDADA”; En virtud de la misma ninguna de las partes tienen nada que reclamarle a la otra, proceda a dar por terminado el Juicio incoado y ordene el archivo del Expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN, suscrita por las partes, abogado FREDDY VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.770.565, inscrito en el Inpreabogado número 59.578, de este domicilio parte demandante y el Ciudadano JORGE CAMAL CHABAREH TABBAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.081.088, asistido por el abogado LUIS RAMON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-7.308.487, inscrito en el Inpreabogado número 192.115, de este domicilio, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe al 03 día del mes de Abril de 2013. Años: 202° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, número 1.797-12, efectuado por el abogado FREDDY VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.770.565, inscrito en el Inpreabogado número 59.578, actuando en este acto en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A., de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, al tercer (03) día del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.797/12/jasc.
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