Exp. Nº 1.865-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Recibida la anterior demanda del órgano distribuidor se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Revisado como ha sido el libelo de demanda que antecede, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES) ha incoado la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, domiciliada en la calle seis (06) entre Avenidas nueve y diez (09 y 10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en este acto como ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN del ciudadano JUAN DE FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.684.169, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.341.364, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la lectura del libelo de la demanda se observa, que el demandante, indica en su escrito lo siguiente: “Estimando el valor de la presente demanda en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 233.870,00).”
Ahora bien, es necesario señalar que en fecha dos (2) de abril del dos mil nueve (2009), fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual aumenta la cuantía de estos Juzgados de Municipios y dispone lo siguiente:
“A los fines de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, SU EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (OMISSIS) (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Por otra parte, vemos que el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará una justicia sin formalismo, pero considera quien decide, que al momento de la interposición del asunto ante el órgano jurisdiccional competente, debe cumplir con esta formalidad y es el Juez quien debe velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico Venezolano, cuya resolución transcrita parcialmente antes, forma parte del derecho positivo venezolano.
Como complemento de ello, pasamos a realizar las siguientes definiciones:
“FORMALIDAD. …” (OMISIS) “Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente.” (OMISSIS).
“FORMALISMO. …” (OMISSIS) “Régimen legal que impone en determinados actos jurídicos, cierta forma inexcusable o formalidad”. (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Pág. 97).
Por consiguiente, esta Juzgadora infiere que una vez realizado el análisis exhaustivo del libelo de la demanda, y en virtud de que la actora no determinó de forma precisa la cuantía de la demanda, debe entender quien decide, que se trata de una cantidad estimada solo en bolívares, y según la Resolución mencionada ut supra, no fue reflejada en Unidades Tributarias, por lo tanto la presente acción debe ser inadmitida, sin que ello sea considerado un gravamen al pretendiente de la acción, teniéndose así poder intentar la acción nuevamente en la forma y oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano, y así se establece.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ha incoado la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, domiciliada en la calle seis (06) entre Avenidas nueve y diez (09 y 10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estadio Yaracuy, actuando en este acto como ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN del ciudadano JUAN DE FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.684.169, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.341.364, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por no cumplir con la Resolución número 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), y publicada en fecha dos (2) de abril del año dos mil nueve (2009), en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo la una y cero minutos de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO


DEMANDANTE (s): JUAN DE FREITAS GONCALVES, asistido por la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado número 34.863.

DEMANDADO (s): JHONNY ANTONIO MENDOZA ROMERO.

MOTIVO: INTIMACIÓN (COBRO DE BOLÍVARES).

TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: DÍA 09 MES ABRIL AÑO 2013

REMITIDO: _________________________________________________________________

DÍA 24 MES OCTUBRE AÑO 2007.

REMITIDO: _________________________________________________________________

DÍA 24 MES OCTUBRE AÑO 2007.

TERMINADO EN FECHA: ______________________________________________2007.






La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de INTIMACIÓN (COBRO DE BOLIVARES) número 1.685-13, efectuado por los ciudadanos, abogada INGRID CECILIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.863, domiciliada en la calle seis (06) entre Avenidas nueve y diez (09 y 10), Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, actuando en este acto como ENDOSATARIA POR PROCURACIÓN del ciudadano JUAN DE FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.684.169, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano JHONNY ANTONIO MENDOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.341.364, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.


La Secretaria,




ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




EXP. Nº 1.865/13/jasc