República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Uno (01) de abril de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: FERMINA ISABEL ESPINOZA ESPINOZA y JOSE EDUARDO SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No 13.095.076 y 12.081.620 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Villa Victoria, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno irregular de trescientos sesenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (363,44 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en unas bienhechurías representadas por una casa, distribuida en: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina – Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero y Dos (2) Corredores; con las siguientes características constructivas: Techo de Zinc, Piso de Cemento, Paredes de Bloque; en un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (131.07 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra Yenny Silva y Vereda La Esperanza, SUR: Zanjón Municipal, ESTE: Casa y Solar de la Sr: Juan Francisco Azuaje, OESTE: Casa y Solar de la Sr Juan Ribas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de marzo de 2013 se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL CALDERA y HILDA RAFAELA TORRES TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 1.130.983 y 4.481.161 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. De igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 072/13, siendo debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del los ciudadanos: FERMINA ISABEL ESPINOZA ESPINOZA y JOSE EDUARDO SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No 13.095.076 y 12.081.620, asistidos por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1693/13
E
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