República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Uno (01) de Abril de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: PABLO MASUZZO ALEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de Cedula de Identidad N° 7.917.845, asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Principal del Sector Sabaneta, Municipio Sucre del Estado Yaracuy construidas sobre un área de terreno irregular de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (239.55m2), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en unas bienhechurías representadas por una casa, distribuida en: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (1) Comedor, Dos (02) Baños, Un (1) Porche; con las siguientes características constructivas: Paredes de Bloque, Soportada en Horconadura de Madera, Piso de Cemento, Placa Piso, Piso de Cemento Pulido, Techo de Caña Brava, Madera y Manto Asfaltico; la casa posee Sótano y Planta baja y el frente se encuentra enrejillado con protector y portón metálico; se encuentran fomentadas plantas de Aguacate, Cambur, Ocumo, Níspero, Coco, Plátano, Naranja y Caña Brava, con un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (120.69 m²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal de Sabaneta, SUR: Zanjón La Chorrera, ESTE: Casa que es ó fue del Sr Dimas García, OESTE: Terreno Municipal ocupado por el Sr. Pablo Masuzzo Alejos. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de marzo de 2013 se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de marzo de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE MANUEL CALDERA e HILDA RAFAELA TORRES TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 1.130.983 y 4.481.161 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-03-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 075/13, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De igual forma la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/04/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PABLO MASUZZO ALEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de Cedula de Identidad N° 7.917.845, asistido por la Abogada en ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día uno (01) del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1696/13