República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana DULCE MAGALY LOYO DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.913.356, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 7 entre avenidas 5 y 6 Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de 678,00 M², de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Iglesia Evangélica, con longitud de 36,00 mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Alba Loyo con longitud de 32,80 m; ESTE Calle 7 que es su frente, con longitud de 19,04 M y OESTE: Casa y solar de la Sra. Marcelina Daza con longitud de 18,10 M, consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado con vigas de hierro, piso de cemento pulido, cerámica y terracota, ocho ventanas de hierro de las cuales cinco poseen protectores del mismo material, cinco puertas de madera, dos puertas de metal y dos protectores del mismo material, un portón de hierro y un protector de metal en su frente, distribuida en: una (1) sala, cuatro(4) habitaciones, una (1) área de cocina empotrada, un (1) área de comedor, un (1) baño revestido de cerámicas, un corredor y un área de lavadero, un cuarto de depósito con techo de acerolit, piso de cemento rustico y una puerta de hierro y un tanque subterráneo con capacidad para almacenar 3000 litros de agua, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, con árboles frutales tales como: plátano, guayaba, naranja y cambur, cercado en su parte Norte, Este y Oeste en paredes de bloques de cemento, área de garaje y su frente se encuentra con piso de cemento rústico; con un área de construcción de 134,40 mts². Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, trece (13) de febrero de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 037/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora (e) del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. En fecha Jueves, cuatro (04) de abril de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ y WUILFREDO RIVERO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.438.540 y 4.971.003 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DULCE MAGALY LOYO DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.913.356, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1647/13