REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 01 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA SUSANA FERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.502.812, domiciliada en Barrio el Chamizo, Calle la Victoria, Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy; y, YORMARY CAROLINA SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.156.250, domiciliada en el Chamizo, Barrio La Victoria, Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, MARIA VIRGINIA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.438.226, domiciliada en el Callejón La Victoria, Esquina Callejón el Táparo, Sector el Chamizo, Comunidad Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre una Parcela de Terreno propiedad del Municipio, que mide una superficie de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (205,27 Mts2), Ubicado en el Callejón La Victoria, Esquina Callejón el Táparo, Sector el Chamizo, Comunidad Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de bloques de cemento con techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejon La Victoria Su Frente, en una longitud de 12,00 M; SUR: Vía de acceso común, en una longitud de 11,60 M; ESTE: Casa que es o fue de Yosmali Tovar, en una longitud de 17,40 M; y OESTE: Callejón el Táparo, en una longitud de 17,40 M, Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22 03 02 AR 102 17 01 otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Febrero de 2012. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2496-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-