República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 154º
EXPEDIENTE
2134-13
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.559.294.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano
DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.559.294 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTOS Nº 201 Folio 101 del año 1963, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece del siguiente error: PRIMERO: identificaron el nombre del padre del solicitante como: “FELIMON ARAUJO, siendo lo correcto “BENITO FELIMON”.
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 07 de Febrero del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero del año 2013 (folios 17 al 18), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
Asimismo en la misma fecha del año 2013 (folio 19) se recibió Opinión Favorable debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 05 de Marzo del año 2013 (folios 20 al 22), Compare la ciudadana Doris Araujo consignando edicto publicado en el periódico el Diario Yaracuy al Día en la misma fecha, agregándose al expediente.
En fecha 13 de Marzo del año 2013 ( folio 23) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud, asimismo se deja constancia de la Opinión Favorable emitida por fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de Marzo del año 2013 (folio 24) la secretaria de este juzgado hace constar que culmina el lapso de oposición de la publicación del Edicto, aquellas personas que tuvieran un interés en la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la parte solicitante, sin que apareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 25 de Marzo del año 2013 (folio 25) mediante auto se abre la presente causa de pruebas.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 05 de Abril del año 2013 ( folios 26 al 28) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento la Ciudadana Doris Araujo asistida por el Abogado Wolgfan Castillo lo hace de la siguiente manera: Promueve Acta de Nacimiento de la solicitante, acta de defunción del padre de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad, asimismo anexo a su escrito de pruebas Constancia de residencia ( Post Morten ) del padre de la solicitante, documento de Compra Venta a nombre del padre de la solicitante
En fecha 08 de Abril del año 2013 (folio 29) se acuerda agregar y admitir escrito de prueba presentado por el solicitante por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10 de Abril del año 2013 (folio 30) mediante auto la secretaria de este juzgado hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 11 de Abril del año 2013 (folio 31) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la solicitante, DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
2.- Copia del acta de Defunción del padre de la solicitante Ciudadano BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ al cual se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un instrumento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
3.- Copias fotostáticas de la solicitante y del padre, Datos Filiatorios del padre del solicitante, se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende por ser un documento administrativo y así se decide.
4.- Constancia de Residencia Post Morten, el cual al ser documentos administrativos se le otorgan todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.
5.- Documento de Compra - Venta legalmente reconocido al cual se le otorga todo el valor probatorio de que él se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre del padre del solicitante es “BENITO FELIMON” y no como aparece erróneamente en el acta de nacimiento donde se indica “BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ”.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de:
DORIS COROMOTO ARAUJO PARRA llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 201, Folio 101, Año 1963.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el nombre del padre del solicitante como: BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, al (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 02:30 p.m
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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