República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Chivacoa, 12 de Abril de 2013
Años: 202º Y 154º




EXPEDIENTE
Nº 2136-2013



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO



SOLICITANTE:

JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.857.837.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.857.837 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN RICARODO CASTILLO NUÑEZ, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 284, Folio 142 del año 1.969, llevada por ante el Registro Civil DEL Distrito Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente PRIMERO: Colocó el nombre de su Padre como “FILEMON ARAUJO”, el cual es incorrecto, siendo su nombre correcto “ “BENITO FELIMON”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 07 de Febrero del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 12, 12 y 14).
En fecha 21 de Febrero del año 2013, (folio 15, 16 y 17), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se recibe diligencia del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha 01-03-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 13 de Marzo de 2013, (Folio 21) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Seguidamente en fecha 25 de Marzo de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 05 de Abril de 2013, (folio 24), compareció el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, y presento escrito de pruebas, donde promovió los siguientes Documentos: Acta de Nacimiento, acta de defunción y copia fotostática de la cedula de identidad de su padre ciudadano BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, Constancia de residencia (Post Morten) a nombre de su difunto padre emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Documento de Compraventa de la negociación de una Bienhechuría entre su difunto padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ y los ciudadanos JUSTINA, VICTOR MANUEL Y RODRIGO SALOMON MARTINEZ, que indica el nombre correcto de su Padre.

En fecha 08 de Abril de 2013, el Tribunal mediante auto, admitió las pruebas presentadas por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y asimismo acordó agregarlas a la causa.

Al folio 28 , la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 10 /04/2013 siendo las 3:30 de la tarde.

En fecha 11 de Abril de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de que la presente causa, se encuentra en Estado de Sentencia, de conformidad con el artículo 772 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra consignada:
1- Acta de defunción de su padre ciudadano BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ , a la cual al ser un documento Público, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
2- Copia fotostática de la cedula de identidad de su padre ciudadano BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento administrativo.
3- Constancia de residencia (Post Morten) a nombre de su difunto padre ciudadano BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ, por ser emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento Administrativo.
4- Documento de Compraventa de la negociación de una Bienhechuría entre su difunto padre BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ y los ciudadanos JUSTINA, VICTOR MANUEL Y RODRIGO SALOMON MARTINEZ, que indica el nombre correcto de su difunto Padre, por ser un Documento Privado Legalmente reconocido por ante el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a dicho anexo se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 01 de Marzo de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en 05/03/2013 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PARRA, llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 284, Folio 142 del año 1.969, donde erradamente Primero: Se Colocó el Nombre de su Padre como “FILEMON ARAUJO”, el cual es incorrecto, siendo su nombre correcto “BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ ”.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre de su Padre, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique el nombre y Apellido del Padre del solicitante como“BENITO FELIMON ARAUJO MARTINEZ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:15 de la mañana, conste,
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2136/2013