REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 08 de Abril de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CANELON ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.684.411, domiciliada en los Bolivarianos, calle numero 5, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, ANDYS HEMIRSON VILLEGAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.611.002, domiciliado en Pueblo Nuevo final de la calle 7, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano, PEDRO JOSE TOVAR MIRELE, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.813.889, de este domicilio; y, LISANDRA RAMONA ALVAREZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.336.482, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que los solicitantes fomentaron sobre un Lote de Terreno propiedad Municipal; que mide una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228,00 Mts2), Ubicado en la Calle de Servicio entre calle 7 y calle 9, Comunidad Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) cerca construida con bloques rústicos por su frente y al fondo, y, por su lateral derecho con estantillos de madera viva y muerta a cuatro (04) cintas o pelos de alambres de púas, con servicios de aguas blancas, electricidad y cloacas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ángela Gutiérrez, con una longitud de 12,00 M; SUR: Calle de Servicio su frente, con una longitud de 12,00 M; ESTE: Terreno ocupado por Milagro Rivero, con una longitud de 19,00 M; y OESTE: Casa que es o fue de Abelardo Fernández, con una longitud de 19,00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 105 26 30, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 04 de Noviembre de 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2481-2013.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA


La secretaria,



Abg. Erlen Martínez.-


EBA/EM/AA.-