REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente Nº 1196-2013.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN ZOBEIDA GALINDEZ VALDERRAMA y LUIS RAFAEL BASTIDA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.918.941 y V- 4.966.045 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LUIS RAFAEL BASTIDA, estuvo de acuerdo en el aumento de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, conviniendo con la demandante en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de Bs. 73,49 a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) mensual en el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, discriminados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) quincenal; aumentar de la cantidad de Bs. 50,00 a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el concepto de Útiles Escolares y de la cantidad de Bs 200,00 a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), el concepto de AGUINALDOS del mes de Diciembre de cada año, así mismo se comprometió a continuar cubriendo conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 500,00 Bs. mensual, corresponde al 24,41% del salario mínimo actual, el cual es de 2.048,00 Bs. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP/yrsv.-