REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1607-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: OSMELY JOSEFINA SIVIRA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y CARLINA ELIZABETH PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.412 y V-22.319.990 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OSMELY JOSEFINA SIVIRA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.213, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI; que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,54 MTS2) con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (57,75 MTS2); ubicado en la Carrera 07-A, esquina Calle 08-A, Sector Brisas de Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 07-A; SUR: Parcela y casa de la Sra. Betzail Pereras; ESTE: Carrera 08-A; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. Naileth Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa constituida por: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un corredor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;