REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1609-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA CRISALIDA OROPEZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ y CARLINA ELIZABETH PEÑA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.412 y V-22.319.990 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA CRISALIDA OROPEZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.999, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de origen de Municipal; que mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (82,45 MTS2) con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (45,03 MTS2); ubicado en la Carrera 09-A entre Calles 01 y 02, Barrio 23 de Mayo, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Bertha Apóstol; SUR: Carrera 9-A; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Lorena Méndez; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Carlos J Alvarado. Las referidas bienhechurías constan de: Tres cuartos, un baño con sus accesorios, una sala, una cocina, un garaje, piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, sistema de agua tratada, tubería de cloacas, electrificación de corpoelec, dos puertas de metal y dos ventanas panorámicas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-