REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1610-2013.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE SIMON LOPEZ MENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: OLGA COROMOTO SANDOVAL PARADAS y JUANA DIONISIA CARRASCO SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.371.976 y V-10.691.464 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JOSE SIMON LOPEZ MENA, MIGMAR KARILIC LOPEZ URANGA, JUNIOR SIMON LOPEZ URANGA Y ROSARIO MARGARITA URANGA MARIN, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.677.620, V-16.973.924, V-16.973.935 y V-7.555.227 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (542,19 MTS2) y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (79,91 MTS2); ubicado en la Calle 05 entre Carreras 04 y 05, Sector Tomas López, Barrio Copa Redonda del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Eladio Mendoza y Parcela y vivienda de Ninon López en 32,40m; SUR: Parcela y casa de Soraida Peña en 32,20m; ESTE: Calle 05 que es su frente en 17,50m; y OESTE: Parcela de Eladio Mendoza en 16,10m. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble cuyas características son las siguientes 3 habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques, 2 baños, una sala, una cocina, techo de acerolit. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.