REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1611-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ROCIO CAROL CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ODALYS ZOILA ROSA VIAFARA CASTILLO y ELVIA MARLENE BARRIOS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.184 y V-6.328.299 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ROCIO CAROL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.353, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal; en un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (328,29 M2); ubicado en la Calle 02 entre Carreras 09 y 09-A, Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (21,57 m) con parcela y casa de la Sra. Ernestina Castillo; SUR: En una extensión de Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 m) con parcela y casa de la Sra. Rodriga Torres; ESTE: En una extensión de Quince Metros con Catorce Centímetros (15,14) con la Calle 02; y OESTE: En una extensión de Quince Metros con Setenta y Dos Centímetros (15,72 m) con parcela y vivienda de la Sra. Nohelia Jiménez y parcela y vivienda de la Sra. Carmen Torrealba. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, construida con bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y un (01) garaje techado en su parte exterior. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.