REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente N° 1000-2010.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 19-10-2010, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ELIZABETH ARROYO HERNANDEZ, actuando en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, contra el ciudadano CARLOS EDDUIN PEREZ CEDEÑO, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 21-10-2010, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio N° 3330-455 al Juez Distribuidor del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por estar laborando el mencionado demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libraron oficios Nros. 3330-456, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
En fecha 03-02-2011, se recibió del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficio N° 338, de fecha: 16-12-2010 con la cual remiten resultas del exhorto de citación que fuera conferido por este Tribunal, donde consta que el Juzgado Comisionado ordenó la devolución de la Comisión (sin cumplir) por cuanto transcurrió un tiempo prudencial sin que la parte interesada le diera impulso procesal a la misma; agregándose dichas resultas al expediente en la misma fecha de su recibo.
En fecha: 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde la fecha que se recibieron las resultas del exhorto de citación antes señalado, no cursa en el mismo actuación alguna realizada por las partes, se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/aaag.-