REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1614-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA FRANCO ESPINOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JESUS ORLANDO RIERA y ARMANDO RAFAEL VALDERRAMA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.712.522 y 25.513.381 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.838, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal; que mide CIENTO SESENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (160,50 M2); ubicado en el Barrio Carabalí, Carrera 05 entre Calles 01 y 04, Sabana de Parra, Municipio “José Antonio Páez”, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sra. Maritza Espinoza; SUR: Carrera 05; ESTE: Parcela y casa Sra. Maritza Espinoza; y OESTE: Parcela y casa Sr. Freddy Franco. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño y dos (2) habitaciones, de techo de placa, paredes de bloques, piso de tierra y en un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (85,56 m2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.