REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1613-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ALVARADO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELICINDA MARIA NAVAS PERALTA y PABLO JOSE ESCALONA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.273.485 y V-5.246.741 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.319.752, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N°: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586 en fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, N°: D.C.M-B 312/2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 18 de Septiembre de 2012; siendo el área de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (186,88 MTS2); ubicado en la Calle Principal, Avenida 02, Sector La Juventud, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Terreno y bienhechuría que son ocupadas por el ciudadano: Juan De Mata Alvarado; SUR: Avenida 02; ESTE: Con terreno y bienhechuría que son ocupadas por la ciudadana: Yoisi Adán; y OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cuya distribución es la siguiente: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y dos (2) árboles de aguacate, con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,70 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.