REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Expediente Nº 1077-2011.-
Intimación

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO
En fecha 28-09-2011 se recibe la presente Demanda de INTIMACIÓN seguido por MERCEDES ROJAS HERMOSO, en representación de la firma comercial MAQUINARIAS Y COMPRESORAS S.A, en contra de AGROPECUARIA KRISMA C.A, emanado del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, según decisión de fecha 08 Agosto de 2011, constante de veintitrés (23) folios útiles.
En la fecha 30-09-2011, se le dio entrada a la Demanda, formándose expediente y se acordó Boleta de Notificación a la parte demandante MAQUINARIAS Y COMPRESORAS S.A, en la persona de su apoderado judicial, ciudadana: MERCEDES ROJAS HERMOSO, conminándole a indicar en autos el domicilio de la parte demandada AGROPECUARIA KRISMA C.A, dentro del Segundo (2°) DIA DE DESPACHO a que conste en auto su Notificación.
En fecha: 24-11-2011, la nueva Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha: 23-02-2012, el Alguacil consignó Boleta de Notificación porque no le fue posible establecer la ubicación de la firma MAQUINARIAS Y COMPRESORAS S.A, en la persona de su Apoderada Judicial la ciudadana: MERCEDES ROJAS HERMOSO, agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.