REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 17 de Abril del 2013
Años 202° y 153°
Expediente Nº 1193-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARIA JOSEFINA GUTIERREZ y DOUGLAS ALEXANDER PEREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.468.318 y V-6.603.288 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GUTIERREZ en representación de su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA de 11 y 07 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER PEREZ CHIRINOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y convino con la madre en pasarle a partir del presente mes, un mercado de alimentos por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenal, es decir para un total de SEISCIENTO BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, lo cual hará entrega los quince y último de cada mes; comprarle los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00,) e igualmente comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); así mismo cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, corresponde al 29,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.048,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-