REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1612-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana NELLYS PEREZ DE ESPINOZA; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YELITZA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ y ZAIDA MERCEDES MATOS ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.914.543 y V-7.509.488 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NELLYS PÉREZ DE ESPINOZA, WINSTON DANIEL ESPINOZA PÉREZ, YLSEY MORELLA ESPINOZA PÉREZ y GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.125.120, V-10.368.711, V-10.368.710 y V-12.080.529 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: WUISTON DANIEL ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.783, residenciado en la Carrera 06 con Calles 09 y 10, casa N° 27-1, Sector Cuatro Esquinas II, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fallecido en ese mismo Municipio el día 02-12-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.