REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1617-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JUANA ROSA PARADA DE COROBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: MARIA VIRGINIA ESCALONA y REINA ISABEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.256.377 y V-7.908.337 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JUANA ROSA PARADA DE COROBO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.453, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal; que mide aproximadamente, DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 MTS) DE FRENTE, POR DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50 MTS2) DE PROFUNDIDAD, para un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (360,75 MTS2) y con un área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (151,72 MTS2), bajo Regularización de tenencia según decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en gaceta Municipal extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del año 2011, (terreno de propiedad municipal); ubicado en la Carrera 3, esquina Calle 12, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carrera 3 que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Santos Rodríguez; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Juana Agüero; y OESTE: Calle 12. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación construida de paredes de bloques de concreto, sobre bases y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido de color rojo, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro de romanillas, compuestas de una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorios, con sus respectivas puertas de madera, una (01) cocina empotrada con cerámica y comportamientos de bloque con estructura de cabillas revestida con concreto armado, una (01) sala de baño con todas sus pieza sanitarias, un (01) porche, un (01) estacionamiento, un (01) lavadero, cerrada en su totalidad con una cerca perimetral de bloques de concreto con estructuras de cabilla y concreto armado; con todos sus servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, un sistema de cloacas incorporadas a la red de cloacas municipal. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.