REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1619-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ROSA EMILIA PEREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.512.221 y V- 7.919.741 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARELYS MARGOT BAUDIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.919.538, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno municipal, bajo Regularización de Tenencia según decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero de 2011, con un área total de terreno de TRESCIENTOS UN METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (301,02M2), ubicado en la Carrera 05/ Calle 13, Sector Santa Inés del Municipio Urachiche, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 05 que es su frente, SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la familia Dorante Graterol; ESTE: Terreno y bienhechurías que son y fueron ocupadas por la Familia Dorante Graterol; OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la Familia Linárez López; con un área de construcción de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (80,84 M2), Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit cubierto con láminas de cielo raso, sobre estructura de metal, piso de cerámica, puertas metálicas, puertas entamboradas económica y ventanas de romanillas de vidrio; distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias; con los servicios públicos de agua de acueductos, cloacas y luz eléctrica, posee además una cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

MERP /yrsv.-