REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1597-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LINDA RAFAELA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSE RAFAEL BRITO PEREZ y GERMAN ANTONIO PRADO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.261 y V-15.109.049 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LINDA RAFAELA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.712, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno que se encuentra bajo la Regularización de Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de Fecha 14 de Febrero 2011; que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (372,89 MTS2); ubicadas en la Calle Los Cedros, Sector El Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Freddy Antuna; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Rafael Brito Pérez; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Kelly Nacari Heredia; y OESTE: Calle los Cedros, que es su frente. Las referidas bienhechurías consistente en: Una casa con paredes de bloque de arcilla, sin friso y rustico, techo se zinc, piso de cemento pulido, de tres (3) habitaciones (cuartos), una (1) sala, una (1) sala de cocina, una (1) sala de baño, la cual suma un área de construcción de SETENTA CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (70,98 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.