REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1621-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOHAN GABRIEL ESPINOZA CASTILLO y LUIS DAVID PUERTAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.261.685 y V-15.388.433 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JESUS EDUARDO BRITO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.387.717, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (397,91 Mts2) DE SUPERFICIE; ubicado en la Carrera1-B entre Calles 05 y 06, Barrio el Silencio, Sector El Esfuerzo, Sabana de Parra; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 01-B con una extensión de Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Carrera 01-A con una extensión de Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); ESTE: Parcela y galpón Sr. Juan Heredia con una extensión de Veintiséis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (26,55 Mts); y OESTE: Parcela y casa Sr. Jesús Franco, con una extensión de Veintiséis Metros con Treinta y Siete Centímetros (26,37 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en unos locales para uso comercial de paredes de bloque de concreto, piso de granito-cemento, techo de placa, ventanas y puertas de hierro forjado; con una extensión y distribuidos de la manera siguiente: LOCAL 01: Con un área de construcción de Sesenta y Siete Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (67,55 Mts2); LOCAL 02: Con un área de construcción de Sesenta y Un Metros Cuadrados (61,00 Mts2); LOCAL 03: Con un área de construcción de Cincuenta y Nueve Metros con Diecisiete Centímetros Cuadrados (59,17 Mts2); LOCAL 04: Con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros con Veintitrés Centímetros Cuadrados (65,23Mts2); de igual manera construí un tanque subterráneo con una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (6,80Mts2) y un estacionamiento de Ciento Treinta y Ocho Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (138,16 Mts2); teniendo un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (397,91Mts2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.