REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1603-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN JOSE CHAVEZ VARGAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO TORRES CHAVEZ y HERNAN LEONARDO BALZA USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.112.869 y V-14.756.178 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN JOSE CHAVEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.070, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal; cuya superficie es de: TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (310,83 M2) y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (39,08 M2); ubicado en la Calles 07 entre Carreras 02 y 03, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Sra. María de Perozo; SUR: Parcela y casa de la Sra. Juana González; ESTE: Calle 07; y OESTE: Casa de la Cultura. Las referidas bienhechurías consistentes en un local con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, sala de baño, cercado con paredes de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.