REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 1615-2013
Presentada la solicitud por la ciudadana: FRAIJOSMIL YUSMERY TORREALBA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.792, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistida por la abogada MARYLUNA AGUILAR, Inpreabogado Nº 37.576; a los fines de declaración de Titulo Supletorio a favor de la solicitante y la devolución de las resultas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En su escrito de solicitud, la ciudadana: FRAIJOSMIL YUSMERY TORREALBA MORALES, pide se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno DE PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en la calle 9 con esquina de la carrera 9, barrio Cuatro Esquinas, en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (240,36 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea aproximada de diecinueve coma cuarenta metros (19,40m) con parcela y casa del ciudadano Heriberto León.; SUR: En línea aproximada de diecisiete coma noventa y cinco metros (17,95 m) con la carrera 9, que es su frente; ESTE: En línea aproximada de doce coma cuarenta metros (14,40 m) con parcela y casa de la ciudadana Dilia Rojas; y OESTE: En línea aproximada de doce coma cuarenta metros (12,40 m) con la calle 9. Las bienhechurías consisten en una casa para habitación con paredes de adobes, techo de zinc y piso de cemento. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en adquisición de material y mano de obra.
Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ISABEL VALDERRAMA CASTILLO y FRANQUIS PASTOR ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-20.542.397 y V-7.512.212 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que las bienhechurías antes mencionadas fueron construidas por un familiar del esposo de la solicitante, y por tanto no existe congruencia alguna entre los hechos narrados en la solicitud no son conteste, por ende se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA declarar las actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la solicitante, ciudadana FRAIJOSMIL YUSMERY TORREALBA MORALES antes identificada, por las razones antes señaladas. Declárese firme en su oportunidad y archívense estas actuaciones. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-