REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Abril de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1618-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE PASTOR DURAN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALFREDO JOSE FALCON y JOSE LUIS ORTIZ GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.278.190 y V-7.506.146 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE PASTOR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.096, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); con una superficie de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.199,28 MTS2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de OCHENTA HECTAREAS (80 HAS), con un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (40,32 MTS); ubicado en la Carretera Principal del Sector Buenos Aires del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Finca que es o fue de Sucesión Pérez; SUR: Finca que es o fue de Elpidio Rodríguez; ESTE: Quebrada los campos; y OESTE: Finca que es o fue de Elpidio Rodríguez. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla; y OESTE: Con entrada y salida al terreno ocupado por el ciudadano: Dr. Norberto Revilla. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, un área de lavadero, un porche, un garaje, un tanque de concreto aéreo, con capacidad de 2.000 litros, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.