REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1608-2013.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN ANTONIO PALENCIA OROCHENA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANELI MERCEDES AGUILAR CASTILLO y HORACIO JOSE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.916.222 y V-10.372.004 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO PALENCIA OROCHENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.677.812, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, Bajo Regularización de Tenencia Según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011; con un área total de terreno de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETRO CUADRADO (490,55 M2); ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt con Calle José Félix Rivas, Sector Barrio Nuevo del Municipio Urachiche; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle José Félix Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana Juana Acosta; ESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por la ciudadana Ana María Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal y piso de de cerámica, puertas de hierro y ventanas de romanillas de vidrio y metal; su distribución es como sigue: tres (3) dormitorios, una (1) sala recibo, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, un (1) cuarto de baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, y un (1) garaje con sus respectivo portón de hierro; con los servicios públicos de agua de acueductos, cloacas y luz eléctrica, posee además una cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (87,11 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.