REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Abril de 2013
Años: 202° y 154°

Exp. Nº 1605-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA PEÑA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: YELITZA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ y BRITANY JAIMAR RAMIREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.543 y V-22.319.818 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARBELLA JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.123, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (322,92 MTS2); ubicado en el Sector El Tanque, Calle 10 entre Carreras 03 y 04, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez sede de servicios públicos en una extensión de terreno de Treinta y Seis Metros con Veintiún Centímetros (36,21 Mts); SUR: Parcela y vivienda de la señora Petra Espinoza en una extensión de terreno de Treinta y Cinco Metros con Veintiocho Centímetros (35,28 Mts); ESTE: Parcela y vivienda de la señora Victoria Parra en una extensión de terreno de Nueve Metros con Treinta y Ocho Centímetros (9,38 Mts); y OESTE: Calle diez (10) con una extensión de Nueve Metros con Quince Centímetros (9,15 Mts); según croquis autorizado y emitido por la Oficina de Catastro y Tierra del Municipio José Antonio Páez de fecha Veinticinco de Febrero del año Dos Mil Trece. Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: Techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques frisadas con características especiales, tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (01) cocina, un (1) baño, un (01) lavadero, un (01) porche. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.