REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 02 de Abril de 2013
Año: 202º y 153º
Vista las declaraciones anteriores expuestas por los ciudadanos JORGE ALBERTO MENDOZA MENDOZA y ADIRA YETSABETH URRIETA CECILES, plenamente identificados en autos, se evidencia que las partes en el presente juicio, llegaron acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, relacionado a la solicitud de Revisión Obligación de manutención, a favor de la adolescente -----------------------, de 13 años de edad, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JORGE ALBERTO MENDOZA MENDOZA, aumenta la Obligación de manutención por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS (Bs.1.800,00) mensuales, equivalentes a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) quincenales. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, la cantidad de Tres Mil Seiscientos (Bs.3.600,00) y en el mes de diciembre la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00) pagos que serán descontados por nómina. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de Departamento de Recursos Humanos PEQUIVEN, oficinas Y&V Ingeniería y Construcción, C.A. Morón, estado Carabobo. Nómbrese correo especial a la solicitante. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Lucena Perdigón
Exp N° 2154/13
OMM/Cl/kap.-
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