REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, once (11) de abril del año dos mil trece.-
202º y 154º

DEMANDANTE: MANUEL PEREIRA GONCALVES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.214.355, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.
ABOGADO (A) AGUSTÍN OCANTO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.558.193
APODERADO (A I.P.S.A. N° 15.914
INTIMADOS: ZENON HIDELLO MARQUEZ OLIVEROS, EFREN ALEXIS MARQUEZ OLIVEROS, DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEROS, ANA CARIDAD MARQUEZ OLIVEROS, ZILENIA CARMEN MARQUEZ OLIVEROS, LUIS ALONZO MARQUEZ OLIVEROS Y SANDRA YNDIRA MARQUEZ OLIVEROS de las características de autos.
ABOGADO (A):
APODERADO (A):
CAUSA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3.547 /12

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda incoada en fecha once (11) de junio de 2012, por el ciudadano: MANUEL PEREIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.214.355 y de este domicilio, actuando en su carácter de acreedor hipotecario de los ciudadanos: ZENON HIDELLO MARQUEZ OLIVEROS, EFREN ALEXIS MARQUEZ OLIVEROS, DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEROS, ANA CARIDAD MARQUEZ OLIVEROS, ZILENIA CARMEN MARQUEZ OLIVEROS, LUIS ALONZO MARQUEZ OLIVEROS Y SANDRA YNDIRA MARQUEZ OLIVEROS de las características de autos, actuando éstos en su condición de hijos y por ende de únicos y universales herederos del deudor hipotecario ciudadano: ZENON MARQUEZ BRACHO de las características de autos.
La referida acreencia se encuentra expresada en documento público de constitución de hipoteca, que corre a los folios 4 al 6 y de Dación en pago que corre a los folios 8 al 10 de esta causa-
Al folio 92 corre auto de admisión de la acción acordándose intimar a los demandados al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTÍMOS (Bs. 24.533,32) que comprende:
1.- La suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 13.333,33) por concepto de capital
2.- la suma de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMOS (Bs. 11.199,99) por concepto de intereses moratorios a la rata del uno por ciento (1%) mensual desde la fecha de la constitución de la hipoteca y hasta el día de la interposición de la demanda.
3.- Los intereses que se sigan causando durante el tiempo que dure el procedimiento.
Advirtiéndoseles que si no acreditaban dicho pago dentro del señalado término, se procedería a la ejecución.
Se acordó medida cautelar y se ordenó abrir cuaderno separado para tramitarla.
Al folio 99 la parte actora dio cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para impulsar la citación.
A los Folios 97 al 118 corren agregadas declaraciones del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal haber practicado la intimación personal de los demandados ZENON HIDELLO MARQUEZ OLIVEROS, EFREN ALEXIS MARQUEZ OLIVEROS, DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEROS, ANA CARIDAD MARQUEZ OLIVEROS, ZILENIA CARMEN MARQUEZ OLIVEROS, LUIS ALONZO MARQUEZ OLIVEROS Y SANDRA YNDIRA MARQUEZ OLIVEROS y consigna las boletas de intimación debidamente firmado por éstas.
Al folio 119 corre auto del tribunal donde se hace constar que los intimado no concurrieron dentro del lapso de ley a efectuar oposición o a acreditar haber pagado y al folio 121 se dejó constancia que los intimados, ni ningún tercero ocurrieron a formular oposición a la intimación planteada dentro del lapso de ley. -
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca previsto en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, previendo concretamente el artículo 662 eiusdem, que si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble y se continuará con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble.
Como no hubo acreditación de pago, ni oposición a la ejecución de la hipoteca, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre a los folios 92 al 93 del presente expediente, quedó firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y continuar con el remate de los derechos reales que pertenecen a los intimados y que recaen sobre el inmueble ubicado en el cruce de la calle 7 con avenida 7 de esta ciudad y alinderado así: Norte; Solar de la casa que es ó fue de los hermanos Reyes, Sur; Solar o casa que fue de Melicia Hernández, Este; Con casa de los herederos de Manuel Gómez o que fue de éstos, calle Federación en medio, Oeste; Solar de casa de Ortega Martínez Hermanos. Dicho inmueble originalmente perteneció a los causantes Alejandro Márquez y Catalina Bracho de Márquez, según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo único, de fecha 12 de febrero del año 1949, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguida por el ciudadano: MANUEL PEREIRA GONCALVES, contra los ciudadanos: ZENON HIDELLO MARQUEZ OLIVEROS, EFREN ALEXIS MARQUEZ OLIVEROS, DAISY ALICIA MARQUEZ OLIVEROS, ANA CARIDAD MARQUEZ OLIVEROS, ZILENIA CARMEN MARQUEZ OLIVEROS, LUIS ALONZO MARQUEZ OLIVEROS Y SANDRA YNDIRA MARQUEZ OLIVEROS, en su condición de hijos y por ende de únicos y universales herederos del deudor hipotecario ciudadano: ZENON MARQUEZ BRACHO de las características de autos, por cuanto no acreditaron haber pagado el crédito hipotecario ni haber formulado oposición oportuna al decreto intimatorio y por ello este quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y como consecuencia de ello se debe continuar el remate de los derechos referidos en la motiva de este fallo en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere acreditado el pago y no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna.
Se condena a los intimados al pago de las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece-
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m..-

La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez