REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de abril del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER JIMÉNEZ ORTEGA y MILEYDI MARINA VILLENA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 15.995.423 y V.- 18.193.296, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: VICTOR JAVIER JIMÉNEZ VILLENA y DAYERSON JESÚS JIMÉNEZ VILLENA, respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Manifiesta que él tiene bajo la guarda y custodia al niño VICTOR JAVIER JIMÉNEZ VILLENA, y cubre todos sus gastos; por lo que ofrece cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que necesite el niño DAYERSON JESÚS JIMÉNEZ VILLENA, tales como lo son; Útiles escolares, uniforme, calzado colegial, estrenos de navidad y de fin de año; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada, y se compromete en cubrir todos los gastos que necesite el niño: DAYERSON JESÚS; es todo.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a sus cortas edades.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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