GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecisiete (17) de abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS JOSÉ JIMENEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.505.591, de este domicilio, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA CENTRO NORTE DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, asistido por el abogado WUILLIAMS ALFREDO PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.337.454, I.P.S.A. N°. 171.050, con domicilio procesal en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a su expensas de su representada en una parcela de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en la calle principal del sector “La Castañeda”, vía Madera, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en documento público, informe de mensura emitido por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y los testimonios de los ciudadanos: VERA LUCIA GONCALVES de BETANCOURT y NEY JULIAN DEVIS ARIAS, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que la Asociación Venezolana Centro Norte De Los Adventistas del Séptimo Día, ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle al peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en treinta y cinco (35) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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