GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dos (2) de abril de 2013
202° y 154º
Mediante solicitud verbal, que fue transcrita en acta por este tribunal, en fecha cinco (5) de marzo de 2013 que corre agregada al folio 1 de este expediente, la ciudadana: ANEXIS GÉNESIS URDANETA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.358.880 y de este domicilio, actuando con el carácter de madre de los niños: ÁNGEL JOSUE y ELÍAS MOISES BERMUDEZ URDANETA, de las características de autos, solicitó la FIJACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños referidos y contra el ciudadano: ABRAHAN ELÍAS BERMUDEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.752.181 y de este domicilio, por lo que en la misma fecha cinco (5) de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso, la notificación del Ministerio Público y la notificación de los niños para oír su opinión al respecto, pero en fecha 25 de marzo de 2013, compareció la demandante antes identificadas y mediante actuación que corre al folio trece (13), DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal conducta, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, antes de la contestación del demandado, lo cual se evidencia del instrumento ya referido y en el cual se observa la voluntad de la accionante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO llevado en este expediente..
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la diligenciante se observa que ésta actuó en nombre y representación de los niños arriba referidos y que de las copias de las partidas de nacimiento que corren a los folios dos (2) y tres (3) de esta causa, se evidencia que la actora es la madre biológica de los citados infantes, por tanto ejerce la patria potestad sobre los mismos, lo cual le atribuye facultad para realizar actos de composición procesal en nombre de sus representados y en consecuencia no le está vedada la facultad para desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la contestación de la demanda, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de la diligenciante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, por lo que se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: ANEXIS GÉNESIS URDANETA MONTIEL, antes identificada, actuando con el carácter de representante legal de los niños: ÁNGEL JOSUE y ELÍAS MOISES BERMUDEZ URDANETA, antes identificados.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece- Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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