GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de abril de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LEIDA GERTRUDIS CASTILLIO DE VONDERHUCK, venezolana, mayor de edad, casada, Magister en Educación, titular de la cédula de identidad N° V- 10.234.175, de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la calle 8 entre avenida 9 y avenida 10, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de `propiedad inmobiliaria asentado por ante el Registro Público de este Municipio, en fecha 23 de noviembre del año 2001, bajo el Nº 113, folios 128 al 129, Protocolo Primero adicional, tomo primero, cuarto trimestre del citado año, así como los testimonios de las ciudadanas: ROSANA ADELA LINAREZ TOLEDO y MARÍA CAROLINA PINTO GUILLEN, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma edificó e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez