REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de abril del año dos mil trece.
202º y 154º
Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ BOLÍVAR ORTEGA y YENIFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 17.257.068 y V.- 17.844.633, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por obligación de manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, a partir del día treinta (30) de abril de 2013, los cuales depositará a la cuenta que ordené abrir este Tribunal, mientras no exista está lo hará por ante este Juzgado. Igualmente informó que los niños gozan de un seguro de H.C.M., y se compromete en cubrir el 100% de los gastos de medicinas y pago de consultas médicas, para lo cual la demandante le debe entregar en su oportunidad los récipes médicos para solicitar el reintegro en la empresa; así como también ofrece cubrir el 100% del pago de colegio donde estudian los niños y cubrir el 50% del pago del transporte escolar y en mes de diciembre cubrirá el 100% de los gastos por estrenos de navidad y de fin de año; adicional a éste cubrirá el 50 % de todos los demás gastos generales como lo son: Atención medica, medicina, calzado, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión de los niños: JHOSBERT ALEJANDRO BOLÍVAR RODRÍGUEZ y JHOIBERT JESÚS BOLÍVAR RODRÍGUEZ, respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria.-
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