REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 633-12
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: JOSÉ DAMIÁN PERAZA MONGE y MARITZA MARILYN SILVA CHONA, con Cédulas de Identidad Nos. 8.519.611 y 11.271.657 respectivamente.
La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSÉ DAMIÁN PERAZA MONGE y MARITZA MARILYN SILVA CHONA, con Cédulas de Identidad Nos. 8.519.611 y 11.271.657 respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector Guarincón II, Barrio Curagüire, Casa S/N y la segunda en el Barrio Carampampa, Calle Negro Primero, Casa 40, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado No. 54.113; consignando Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 83, del año 1.990, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, copia Certificada de la partida de nacimiento con copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo ALBERTO JOSÉ PERAZA SILVA y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha, veintiocho (28) de mayo de 2012, al folio siete (7), se admitió la demanda y se consideró conveniente instar a la solicitante a subsanar lo referente a su segundo nombre en su acta de Matrimonio y en la partida de nacimiento de su hijo, así como consignar copia certificada de la partida de nacimiento del mismo y una vez subsanadas se ordenaría la Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil.
Al folio ocho (8), en fecha quince (15) de febrero de 2013, diligenció la solicitante asistida de abogado y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ALBERTO JOSÉ PERAZA SILVA, así como también copia certificada de su acta de matrimonio, ambas con la debida corrección, insertas a los folios nueve (9) y diez (10), acordándose en auto de fecha veinte (20) de febrero de 2013, inserto al folio once (11), librar boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien fue debidamente citada en fecha cinco (5) de marzo del dos mil trece, folio trece (13).
En fecha, cinco (5) de marzo de 2013, la representación del Ministerio Público de este Estado emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente.
Ahora bien, en cuanto han transcurrido 10 días para que el fiscal compareciera y habiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Ú N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa (10-11-1.990), según consta de la copia certificada de acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, en su unión conyugal procrearon un hijo de nombre ALBERTO JOSÉ PERAZA SILVA, de veinte (20) años de edad. Su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en noviembre del año 1.991, por lo que tienen más de veintiún (21) años separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo su última dirección conyugal en el Barrio Carampampa, Calle Negro Primero, Casa N° 40, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Hechos estos que fueron expuestos por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogada.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de su hijo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 83, del año 1.990, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, copia Certificada de la partida de nacimiento de su hijo, estas últimas por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1.359 ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial y en virtud de la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público, el criterio del Sentenciador es que la presente acción de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DAMIÁN PERAZA MONGE y MARITZA MARILYN SILVA CHONA, ya identificados, debe prosperar, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto el procreado durante el matrimonio cuenta con la mayoría de edad.
No hay comunidad de bienes que liquidar, ya que los solicitantes manifestaron que no existen gananciales a ser liquidados, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DAMIÁN PERAZA MONGE y MARITZA MARILYN SILVA CHONA, con Cédulas de Identidad Nos. 8.519.611 y 11.271.657 respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector Guarincón II, Barrio Curaguire, Casa S/N y la segunda en el Barrio Carampampa, Calle Negro Primero, Casa 40, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado No. 54.113. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 83, del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, hoy coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en la página web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a un (1) día del mes de abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Expediente Nº 633-12.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria,
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