REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 16 DE ABRIL DEL 2013
AÑOS: 202° y 154°
EXP. No. : 348-07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: SOLANYI MARÍA NOGUERA HERNÁNDEZ y STANLY ALLISON ARTEAGA, con cédulas de identidad Nos. 14.798.295 y 15.389.935 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: SOLANYI MARÍA NOGUERA HERNÁNDEZ y STANLY ALLISON ARTEAGA, con cédulas de identidad Nos. 14.798.295 y 15.389.935 respectivamente, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de XX (XX) y XXX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. El obligado Consignó copia fotostática de su cédula de identidad donde aparece su nombre corregido, ya que la anterior tenía un error, en cuanto a la manutención de sus hijos, ha cumplido y está al día, por lo que solicitó se deje sin efecto la ejecución de la sentencia. En consecuencia queda establecido que se comprometió a aumentar la manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, a partir del día quince de este mes, que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, también aportará el cincuenta por ciento de las cuotas extras y la próxima semana la mitad del paquete para el acto de grado de su hija. Dicha cantidad corresponde al 48.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.Se dejó sin efecto la Ejecución de la Sentencia.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria:
Carmen Aida Servet de ramones.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CERTIFICA: Que la presente es fiel traslado de su original que la contiene y reposa en el Expediente N° 348-07, de cuya exactitud doy fe y se expide por mandato de este Tribunal para su archivo. En Aroa, a dieciséis (16) día del mes de abril del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
CARMEN AÍDA SERVET DE RAMONES.
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